El acto de reclamar un derecho ante un órgano judicial no constituye falta grave que pueda justificar un despido, toda vez que el acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido por la Constitución y los tratados de Derechos Humanos.
Es decir que si un trabajador denuncia a la empresa o sus funcionarios en sede penal, como sucede en este caso, su conducta no constituye falta grave que pueda dar lugar al despido.
Recordamos que el despido es nulo, y como consecuencia se debe reponer al trabajador, cuando se produce sin invocar causas o cuando estas se refieren a hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o cuando al trabajador se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de que sólo se pueden sancionar conductas previamente prohibidas.
Asimismo el trabajador tiene derecho a la reincorporación cuando se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la “fabricación de pruebas”.


un comentario al artículo
Pero que situación mas complicada la de despedir a una persona, y después tener que reponerla nuevamente en la misma posición. Es como si me divorciaran, pero, porque las razones de mi conyuge era falsa, tengo que volver a casarme con el. En estos casos en lugar de la reposición, no sería mejor el pago de una indemnización con alguna penalidad fuerte para el empleador?