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EL BORRACHO DEBE PRODUCIR UN DESASTRE PARA QUE PUEDA SER DESPEDIDO

El Tribunal Constitucional, en el marco de los brindis navideños, sostuvo que el trabajador que asiste en estado de ebriedad a su centro de labor, aún cuando incurre en falta grave, no necesariamente puede ser despedido.

Podría serlo si se embriaga dentro de la empresa, si realiza una labor que implique riesgo o si incurre en actos de violencia. El “borrachín alegre” puede ser suspendido y sólo puede ser apartado del empleo si reitera su falta.

En la sentencia se afirma que el despido resulta desproporcionado e irrazonable pues si bien el trabajador cometió la falta grave que se le imputa “no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la Municipalidad emplazada”.

Lamentablemente, de acuerdo con la ley peruana no basta con que se configure la falta grave para despedir y para colmo de males el Tribunal Constitucional entiende que el trabajador debe producir una catástrofe, agredir a sus compañeros o incendiar su oficina para que el despido no sea nulo.

La “excepcional gravedad” que exige la ley para proceder al despido debería ser apreciada de un modo muy general ya que ir a trabajar en estado etílico supone una irresponsabilidad y además implica exponer a los demás trabajadores a un riesgo innecesario.

Debe tenerse en cuenta también que no basta con que el empleador argumente sobre la ebriedad del trabajador, debe probarla, salvo que, como sucede en el caso que comentamos, este se hubiese negado a que se le practique la prueba correspondiente, generando presunción en su contra.

El precedente que se sienta es decididamente negativo, y más allá de que podría haberse evaluado de un modo diferente si la naturaleza de la falta, de acuerdo con el tipo de trabajo, “reviste excepcional gravedad”, en este caso, lo cierto es que el principal problema se encuentra en la ley.

 
(Caso Pablo Cayo Mendoza, Expediente 03169-2006-AA, publicado el 10 de Diciembre del 2008)
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