Cada cierto tiempo, la prensa da cuenta de algunas empresas que, ante la formación de un sindicato, deciden despedir al secretario general, a varios miembros de la junta, a toda la junta directiva o a los trabajadores que deciden formar parte de un sindicato. La pregunta que surge es: ¿Se puede despedir sólo por razones sindicales? La respuesta categórica es no. Si bien hay libertad de empresa y ello puede suponer la posibilidad despedir, el ejercicio de este derecho no puede suponer que los trabajadores sean despedidos por formar un sindicato. Así es en el Perú y en prácticamente en casi todas las legislaciones del mundo. Naturalmente, si un dirigente sindical comete una falta grave laboral, puede ser despedido, como cualquier otro trabajador; la sindicalización no puede ser usada como un instrumento para no cumplir con las obligaciones laborales.
Las normas internacionales, la Constitución, las leyes peruanas, el Tribunal Constitucional, los jueces y hasta el TLC con los EEUU –y los TLC que vengan– reconocen y reconocerán a los trabajadores el derecho de formar sindicatos o ser dirigentes sindicales sin que este ejercicio suponga la posibilidad de ser despedidos, salvo la comisión de falta grave laboral. Son las reglas de juego, incluso hoy, del comercio internacional. Si se produce un despido por motivos sindicales, la ley dice que cabe la reposición al centro de trabajo, pues se trata de un despido nulo. El panorama legal es bastante claro y las empresas lo deben tener presente.


8 comentarios al artículo
Estimado Sr. Toyama:
Salió nuestra sentencia en primera instancia, a favor. Lo invito a que visite nuestra web www.sindicatoclaroperu.com para que pueda leer, analizar y descargar las 23 páginas de la sentencia, hemos colgado una reseña de la sentencia también.
Nuevamente gracias por su apoyo y comentarios.
SUTAMP
Estimado señor Toyama
En el contexto de tercerización laboral donde todos los trabajadores tienen contratos modales y deciden formar un sindicato 2 meses antes del vencimiento de los mismos ¿Se puede no renovar los contratos a los miembros del sindicato a pesar de continuar la vinculacion empresarial de tercerización, y de haber renovado los contratos a los no afiliados?
Muchas gracias por anticipado
Estimado Dr. Toyama, la proteccion contra dicho despido nulo abarca tambien a la proteccion de las utilidades
Saludos cordiales
Estimados:
SI procede el despido, es discriminación flagrante.
A propósito de discriminación. No leo ningun comentario de los Analistas, respecto a la discriminación de los trabajadores con más de 55 años de edad.
En grandes empresas como la que yo labora: congelan aumentos de sueldo, le quitan la categoría corporativa y algún otro beneficio y se les tiene sin ninguna ocupación. No importa sean profesionales y/o técnicos.Es decir, somo tratados tan igual como se trata a quienes cometen dolo o faltas graves.
Si la jubilación en nuestro país es a partir de los 65 años de edad. Hay dos posiciones: o se disminuye la edad de jubicación o se respetan los puestos y categorías de los trabajadores mayores de 55 años.
Le agradecré sus comentarios y se haga llegar esta y su información a las autoridades laborales, sobre este asunto.
Cordiales Saludos
Estimado Sr. Toyama:
Ante todo el agradecimiento por dar cobertura a este atropello cometido por la transnacional de capital mexicano América Móvil Perú SAC (CLARO) contra diez empleados que decidimos organizarnos amparados por nuestra constitución y leyes laborales a fin de formar el Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú SAC, hecho que cumplimos con notificar oportunamente al MTPE y a la empresa, teniendo como respuesta inmediata como ya es conocido el despido de la Junta Directiva en pleno.
Quien le escribe, Anthony Lázaro Mejía, Secretario de Prensa y Difusión, lo invita a ingresar a nuestra web www.sindicatoclaroperu.com, medio que utilizamos para mantener informados a nuestros afiliados, empleados de CLARO y a la opinión pública en general acerca de nuestro caso y las acciones diarias que venimos realizando. En síntesis, los últimos acontecimientos nos demuestran que no estamos solos, que la defensa de nuestros derechos será larga pero tenemos la convicción que ganaremos. En este sentido, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República ya ha tomado cartas en el asunto y la próxima semana notificará a CLARO, al MTPE y a los diez empleados e integrantes de la Junta Directiva despedidos a tratar el tema en la próxima sesión del a Comisión, incluso a mediados de esta semana realizamos una conferencia de prensa en las instalaciones del Congreso con el apoyo de congresistas de diversos partidos. Por otro lado, el día de ayer, el MTPE ha notificado a CLARO y al Sindicato que ya se debe dar inicio a la negociación colectiva de nuestro pliego de reclamos, esta sin duda es una muy buena noticia para nosotros.
Somos conocedores que el tema legal no es ágil pero es el único camino que tenemos para logras nuestra reposición y respeto.
Nuevamente gracias por su apoyo.
Cordialmente,
Anthony Lázaro Mejía
Secretario de Prensa y Difusión
Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú SAC
contacto@sindicatoclaroperu.com
www.sindicatoclaroperu.com
Estimado Carlos,
En estos casos, si hay pruebas contundentes de un despido por razones sindicales, cabe una acción de amparo que, inclusive, tiene una medida cautelar. Esta medida permite que, si se demuestra al juez el despido sindical, la medida cautelar puede permitir la reposición en 3-4 meses.
Efectivo, breve y conciso sus dos parrafos para hablar del tema de despido por razones sindicales. Soy un trabajador de la empresa America Movil Peru (Claro), firmo contrato cada seis meses y estoy viendo una injusticia con lo que pasa con 10 trabajadores que han sido despedidos por este tema. Esta empresa gana y gana dinero, pero creo que los beneficios se van a Mexico y no a sus trabajadores los cuales tambien exigimos con justicia parte de las ganacias. Tengo 4 años trabajando en la empresa y mi sueldo es el mismo, hago un trabajo de analista y gano solo un poco mas que como un practicante, Claro no reparte UTILIDADES, el motivo? pues en la empresa NADIE lo sabe. Sr Toyama, le pediria que hable de estos dos temas: Desde cuando una empresa esta obligada a repartir UTILIDADES? y Como me asegura que se respetara mi derecho a ser parte de un Sindicato sin represalias de parte de la empresa? Le agradezco y muy interesantes su apuntes laborales.
Estimado Doctor:
El problema se encuentra en los procedimientos existentes para resguardar la libertad sindical. De nada sirve disponer de una norma ideal cuando a nivel de procesal no hay garantías del ejercicio del derecho acorde con la norma. Cuando un dirigente sindical es despedido por razón de su afiliación gremial, le queda alegar despido nulo y tramitarlo en el poder judicial: ergo, un juicio que durará tres años como mínimo. Eso lo saben los empresarios, por eso despiden a dirigentes sindicales. ¿Así garantiza la legislación peruana el respeto a la libertad sindical?