Apuntes_laborales

Finalmente, ¡se promovió el diálogo!

En nuestro anterior comentario nos referimos a una eventual tendencia del Estado por resolver los conflictos laborales derivados de pliegos de reclamos e imponer su criterio fijando aumentos del sueldo. Una clara intervención del Estado que no es permitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) salvo en casos realmente excepcionales.

Ya en Ica se había resuelto un conflicto minero y el propio sindicato de trabajadores no estuvo de acuerdo con el aumento impuesto por el Estado. En Arequipa ya se había anunciado que se resolvería el pliego de reclamos de una empresa industrial. Felizmente, la Autoridad Regional de Trabajo retrocedió e impulsó el diálogo. ¿El resultado? Se acaba de firmar un convenio colectivo gracias a la voluntad de ambas partes.

Todavía nos queda el otro asomo de intervencionismo estatal en las negociaciones colectivas. El Tribunal Constitucional, como comentamos anteriormente, ha considerado recientemente que si las partes no resuelven sus diferencias en las etapas de trato directo y conciliación, los sindicatos o empresas pueden imponer a la otra parte un arbitraje que resuelva el pliego de reclamos en todos los casos. Así, contraviene las normas que promueven la autonomía colectiva y los criterios del Ministerio de Trabajo que reconocían el carácter voluntario del arbitraje.

Este tema también ha sido observado por la OIT en tanto la intervención del Estado sólo procede cuando estamos ante servicios esenciales (actividades de servicios públicos).

Así el pronunciamiento 860 del Comité de Libertad Sindical de la OIT señala que:

El recurso de arbitraje obligatorio cuando las partes no llegan a un acuerdo en la negociación colectiva sólo es admisible en el marco de los servicios esenciales en el sentido estricto (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, seguridad o salud de la persona en toda o parte de la población).”

Esperemos que este criterio del Tribunal Constitucional no se difunda en otros casos. Y, así como las autoridades regionales de trabajo no intervengan resolviendo pliegos de reclamos tampoco se obligue a las partes para acudir a un arbitraje que resuelva sus diferencias.

Compartir

2 comentarios al artículo

Carlos Mejia

Tiene mucho sentido que desde el punto de vista de los empresarios el arbitraje no sea una obligación. Como cualquier lego sabe, si fracasa la conciliación el sindicato tiene dos opciones: arbitraje o huelga. En la lógica del Dr. Toyama es mejor dejar a voluntad del empresario lo que el sindicato debe hacer.
Cuando la empresa se rehúsa a acudir al arbitraje, obliga al sindicato a optar por una huelga o abandonar la negociación colectiva. Tal como están las cosas en nuestro mercado laboral, es obvio que se trata de dejar truncas las negociaciones colectivas.
El Comite de Libertad sindical tiene observaciones a nuestra legislación en el tema de la negociación por rama y del ejercicio de la huelga, entre otros. Si el derecho de huelga estuviera debidamente garantizado en el texto y en la práctica, sería otro cantar. Pero se trata simplemente de complacer a los empresarios.

9c80182bf1cd3d7b81435322bf56b58a
donato chiri nosasco

Sr. Toyama

no entiendo porque ud plantea que no puede ser un 3ro el que plantee una solucion entre los empleadores y trabajadores cuando no se ha llegado a un acuerdo para acudir a un arbitraje, o ¿lo que plantea ud es que entre ambas partes haya un conflicto permanente que quede sin resolver solo porque una de ellas no queire acudir al arbitraje? , no es mas bien mejor que se resuelva el conflicto antes que seguir incrementadolo solo por la reticencia de una de ellas de acudir al arbitraje o peor aun que elos trabajdores tengan que acudir a una huelga que luego de ser declarada fundada no tendra ningun efecto ya que si el empleador se niega a acudir al abitraje mucho menos querra ceder en su posicion de no aumento (mas aun en una epoca de bonzan como la preente donde vemos que chorrea solo para un lado de la balanza, peor aun en el caso de conflictos laborales donde el estado es el sector empleador ) .
Si concuerdo con ud en que el Estado no deberia ser quien resuelve el conflicto pero si que deberia ser obligatorio el abitraje si uno de las pártes en conflicto lo plantea y el otro se niega , felizmente el TC es de este ultimo criterio y todos los empleadores y sindicatos se encuentran obligados a esto ya que el TC ya sento criterio al cual TODOS estamos obligados.

E370274268e5b406b81615a6a97b62d6

Deja tu comentario

  1. Su comentario no debe exceder los 1500 caracteres
Normas de uso: Esta es la opinión de nuestros lectores, no de Semanaeconomica.com No está permitido dejar comentarios contrarios a las leyes peruanas o injuriantes